domingo, 27 de febrero de 2011

Telemadrid: cuatro meses de censura - Barreda, el censor

Fuente: El Heraldo del Henares

La senadora del PP por Toledo y portavoz del PP de Castilla-La Mancha, Carmen Riolobos, ha exigido mediante un nuevo burofax de fecha 24 de febrero, a la directora general para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones de Castilla-La Mancha, Angustias Piedrabuena, que en el plazo improrrogable de siete días naturales, lo mismo que ella confiere a los infractores en casos similares, proceda a la eliminación de las señales que interfieren el canal radioeléctrico 63 por parte de Telecom Castilla-La Mancha. En caso contrario, Riolobos asegura reservarse el derecho de acudir a los Tribunales en el orden jurisdiccional más conveniente para la defensa de los intereses generales. Se trata del segundo requerimiento que se hace al Gobierno socialista de Barreda por atentar gravemente contra una de las principales libertades y derechos constitucionales.

Riolobos precisó que Barreda lleva 124 días censurando Telemadrid en las zonas limítrofes de Toledo y Guadalajara donde, por razones de proximidad geográfica y rebosamiento de señal, se ve sin dificultad. Para el PP, el comportamiento cobarde, timorato y represor de Barreda se asemeja a los de regímenes dictatoriales que basan su política de comunicación en silenciar a los medios que no piensan como él, así como en la amenaza y el chantaje.

Según la portavoz del PP de Castilla-La Mancha, “esta manía persecutoria de Barreda a la televisión de la comunidad vecina puede deberse a que no tiene forma de impedir que llegue la señal a su domicilio de la céntrica calle Arenal, de la capital de España, donde vive, y por eso quiere impedir que los ciudadanos a quienes él tele-preside desde Madrid puedan ver un canal de televisión más”.

La senadora popular aseguró que, “desde el punto de vista político y social, consideramos indecente y perverso que un Gobierno con fines de censura política impida a miles de ciudadanos ejercer la libertad de elección de canal y que puedan seguir disfrutando de unas emisiones gratuitas que vienen a poner un poco de pluralidad informativa y libertad de expresión al asfixiante panorama informativo del régimen de Barreda”, ha apostillado la senadora del PP.

Por ello, consideró que “el daño que se está causando a miles de familias es irreparable, ya que habían instalado antenas y receptores para captar la señal”. Según la senadora popular, tanto Barreda como Piedrabuena vienen aplicando en el tema de las comunicaciones la “ley del embudo”, restricciones durísimas a Ayuntamientos y particulares sobre emisiones alegales, obligando a cerrar sus televisiones con amenazas de multas entre 500.001 a 1.000.000 de euros y permitiendo que empresas como Telecom CLM SA participada en un 45 por ciento por el Gobierno Regional siga emitiendo durante 124 días sin sanción no control.

Política de comunicación de Barreda: amenazas, presiones e intromisiones

De hecho, Riolobos recordó cómo dirigentes socialistas se han servido de propaganda de la Junta de Castilla-La Mancha para amenazar a medios de comunicación libres, tal y como quedó demostrado que hizo el secretario de Organización, José Manuel Caballero, con una revista semanal toledana, sin que la directora general de Comunicación de la Junta, Mercedes Pastor, haya comparecido en las Cortes de Castilla-La Mancha como lleva pidiendo el PP desde el mes de junio de 2010. Asimismo, precisó que son muchas las intromisiones que realiza el Gobierno de Barreda en la labor de los medios de comunicación, a base de llamadas telefónicas a sus máximos responsables, con la amenaza de retirar la publicidad institucional si no siguen sus dictados, “tal y como nos están reconociendo decenas de periodistas”.

Los alcaldes de Toledo y Cabanillas, cómplices de la cobardía de Barreda

Para Riolobos, además de Barreda los alcaldes de Toledo, Emiliano García Page, y el alcalde de Cabanillas del Campo en Guadalajara, Jesús Miguel Pérez, ambos socialistas, son “cómplices de la ilegalidad reconocida por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio de las emisiones, al permitir que en suelo municipal y sin licencia Telecom CLM SA haya instalado emisores no autorizados por orden de Barreda, emisores que dañan los intereses y la libertad de elección de canal de sus vecinos”.

Asimismo, destacó que los alcaldes deben hacer que se cumpla la Ley y los requerimientos del Ministro de industria, ya que para Barreda y su Gobierno la Ley se aplica solo a los demás. La portavoz del PP de Castilla-La Mancha recordó que Barreda mantiene, desde el 8 de noviembre de 2010, dos emisores ilegales en el canal 63, en Cabanillas del Campo (Guadalajara) y Toledo para interferir la señal de Telemadrid, interferencia que deja sin señal a más de 300.000 ciudadanos de Toledo y Guadalajara, que ya no pueden ver Telemadrid en sus hogares.

Tras cientos de denuncias por parte de vecinos de ambas provincias, expertos en telecomunicaciones, detectaron dos emisores piratas en el canal 63 en Cabanillas del Campo y en Toledo, colocados en torretas propiedad de Telecom CLM S.A. presidida por Petra Mateos, participada en un 45% por el Gobierno de Barreda, un 35% por Teleseñal S.A. y un 20% por Caja Castilla La Mancha Corporación S.A.

Riolobos concluyó manifestando que “mientras José María Barreda impide que en Castilla-La Mancha se vea Telemadrid, colocando emisores piratas para dificultar su señal, su Gobierno viene hostigando a los Ayuntamientos gobernados por el Partido Popular para que eliminen canales y emisiones no autorizadas, como él hace de forma palmaria, bajo amenaza de multa de hasta 1 millón de euros. Por este método, se han visto obligadas a cerrar televisiones y canales consolidados, como la televisión municipal de Socuéllamos, que llevaba funcionando 14 años”, apostilló.


ANEXO:

Ilma. Sra. D.
Agustina Piedrabuena Moraleda
Directora General para la Sociedad de la
Información y las Telecomunicaciones
Castilla-La Mancha


Toledo a 24 de Febrero de 2011




Ilmo. Sra.:

Con fecha de 18 de enero dirigí pregunta oral en el Pleno del Senado al Ministro de Industria interesándome por la causa de la interrupción de la señal televisiva de Telemadrid en zonas limítrofes de nuestra Comunidad Autónoma con la de Madrid. En su respuesta el Sr. Ministro afirmó que ello es debido a la emisión de señales desde antenas pertenecientes u operadas por TELECOM CASTILLA-LA MANCHA desde ciertos puntos de Toledo y Guadalajara. Sostuvo así mismo que tales emisiones se realizan en el canal radioeléctrico 63, que está concedido a la citada Telemadrid, sin que exista concesión administrativa alguna para ese mismo canal a ningún otro operador, y desde luego no a TELECOM CASTILLA-LA MANCHA. Según el Ministro se ha requerido a esta operadora para que cese de inmediato sus emisiones, sin que hasta el momento hayan acatado la orden que tan terminantemente se les ha dado.

Idéntica información obra en mi poder por escrito firmado por la Subdirectora General de Inspección dependiente de la Dirección General y Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, ambas adscritas al Ministerio de Industria.

De lo averiguado por esta senadora, lo que resulta es que TELECOM CASTILLA-LA MACHA (en la que la Comunidad Autónoma de C-LM tiene una participación significativa de su capital) está emitiendo ilegalmente en un canal para el carece de concesión alguna; emisiones que no tienen contenido alguno y que simplemente impiden que los usuarios puedan recibir las que legítimamente hace Telemadrid. Es decir, que el único objeto de tan repetidas emisiones es el de hacer imposible que los ciudadanos de Toledo y Guadalajara puedan recibir la información y demás programas que lícitamente emite el titular del canal que se interfiere.

Me llama la atención, Sra. Directora General, que usted haya sido extraordinariamente expeditiva en casos similares (de los que también tengo constancia documental) y que sin embargo en este caso no haya actuado con la mínima diligencia que le es exigible. En efecto, no necesito recordarle que el artículo 56 de la Ley 7/2010 dispone que serán las Comunidades Autónomas quienes ejercerán las




competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esa Ley, y que por tanto es en último término a Vd. a quien compete la obligación de hacer cesar unas emisiones claramente ilegales que atentan contra el artículo 20 de la Constitución (derecho a emitir y recibir información por cualquier medio) y los derechos recogidos en la citada Ley 7/2010, singularmente el del artículo 4.1 del cuerpo legal citado.

Con independencia de que la conducta seguida por TELECOM CASTILLA-LA MANCHA pudiera calificarse inserta en lo dispuesto por el recientemente introducido artículo 264.2 del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010 (“el que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años”.), resulta evidente a mi entender que, no habiendo otro objeto que el de impedir a los ciudadanos de Toledo y Guadalajara acceder a los contenidos de un canal de televisión, podríamos estar también ante el tipo penal del artículo 538 CP (“la autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años”) que podría ser cometido por las autoridades de esta Comunidad Autónoma por omisión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 11 CP (“los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.”). Dicho de otro modo: o bien impide Vd., dando las órdenes oportunas, que TELECOM CASTILLA-LA MACHA interfiera la señal de Telemadrid, o podríamos entender que podría Vd. estar cometiendo presuntamente, por conducta omisiva, el delito previsto y penado por el citado artículo 538 del Código Penal.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el derecho que me confieren los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de Noviembre de 2001, vengo por medio del presente escrito a solicitarle y requerirle para que en el plazo improrrogable de siete días naturales (el mismo que Vd. dirige confiere a los infractores en casos similares) proceda a la eliminación de las señales que interfieren el canal radioeléctrico 63 por parte de TELECOM CASTILLA-LA MANCHA. En caso contrario me reservo el derecho de acudir a los Tribunales en el orden jurisdiccional que estime más conveniente para la defensa de los intereses generales que como senadora represento.


Fdo.: María del Carmen Riolobos Regadera

Senadora por Toledo


http://www.elheraldodelhenares.es/pag/noticia.php?cual=8099

No hay comentarios: